Conoce los requisitos y autorizaciones necesarias que debes tener en cuenta para la salida y la entrada de niños o bebés, según la autoridad migratoria de cada país. Es posible que debas cumplir con otras condiciones si la regulación de tu destino lo requiere.
Identifica los documentos necesarios de acuerdo a tu país:
Si el niño o bebé viaja con alguno de sus padres
Es necesario que presentes la autorización judicial obtenida en el juzgado de menores. Allí deben aparecer las firmas reconocidas en registro de ambos padres. Para que puedas obtenerla, debes presentar al juzgado los siguientes documentos.
- Comprobante de residencia.
- Pasaporte del niño o bebé.
- Copias de las hojas 1, 2 y 3 del pasaporte del menor.
- Documento de Identidad y Tarjeta de Registro de Contribuyentes (Cadastro de Pessoas Físicaso CPF) del padre y la madre, en original más una copia.
Si el menor viaja solo
Será necesario presentar una carta de autorización, no necesariamente debe estar avalada por un juez, que exprese claramente la aprobación por parte del padre y de la madre. Debe estar acompañada de los nombres completos y números de cédula, así como la firma reconocida de cada uno de los padres.
Descarga el formulario de autorización de viajes internacionales.
- Si viajas a un destino nacional con un menor de edad, debes presentar en el aeropuerto una copia física original del Registro Civil del menor (esta copia la expide la Registraduría Nacional del Estado Civil en notarías o consulados). Es importante que lleves este documento original para evitar que el abordaje sea denegado. Evita llevar fotocopias, fotografías en dispositivos móviles o el denuncio por pérdida del documento.
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El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia establece información adicional para la salida de niños o bebés colombianos y ecuatorianos del país. Desde el 8 de mayo de 2007, entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110, parágrafo 1 dice textualmente:
"Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular"
- La ley exige, además de esta nueva información, que el permiso especifique el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
- Si deseas información más detallada sobre la salida de menores en Colombia, consulta las condiciones en Migración Colombia y encuentra también el Formato de autorización para la salida del país de menores de edad.
La información contenida en los vínculos anteriores es suministrada por la autoridad migratoria y en ningún caso su contenido caso es responsabilidad de las aerolíneas y solo se proporciona como una guía para los pasajeros.
- Si la custodia del niño o bebé no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, el menor no podrá salir sin la autorización de ambos padres.
- Si el juez confió la custodia a uno de los padres o a un tercero, el del niño o bebé no puede salir del país, sino con la autorización del padre, madre o tercero a quien se le hubiera otorgado el cuidado.
- Si se ha confiado el cuidado personal del niño o bebé al padre o la madre, el menor no podrá salir del país, sino con la autorización del padre o madre que lo tenga a su cuidado.
¿Cómo se otorgan los permisos?
Por escritura pública o por escritura privada. Dichos instrumentos pueden ser otorgados antenotario local, visado por laautoridadque establezca la legislación interna, legalizada por el Consulado chileno correspondiente y posteriormente por esta Secretaría de Estado. En todos los casos, la autorización debe presentarse en idioma español o debidamente traducido.
El artículo 111 del Código del Niño y el Adolescente, Ley 27337, establece que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial. En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno de los padres.
Documentos:
- Todos los menores españoles deberán llevar su D.N.I en vigor para viajar fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea, el espacio Económico Europeo o su pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros estados).
- En caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional, deberán portar el pasaporte de su respectivo estado o documento de viaje válido en vigor.
Declaración firmada permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores españoles:
- Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales precisarán, además del D.N.I o pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El formulario podrá ser obtenido en las Unidades Operativas de la Dirección General de la Policía y en aquellas otras que está determine de la Dirección General de la Guardia Civil, de los juzgados, notarias y alcaldías.
- Completa el formulario de Autorización para salida de menores al extranjero como referencia. No será necesario la expedición de dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (padres o tutores). Si el menor viaja solo o en compañía de terceras personas distintas de las anteriores, si será necesario su expedición. Para tal fin únicamente será obligatoria la comparecencia de uno de los representantes legales de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español.
- En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales en virtud de lo que disponga su respectiva normatividad nacional deberán acudir a sus autoridades consulares para complementar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.
- Para los casos en que los menores extranjeros figuren en las autorizaciones colectivas en viajes escolares, reguladas por la Circular 12/1995, de 28 de agosto, de la entonces Secretaria de Estado de Interior, sobre la entrada en territorio español de escolares, nacionales de países no miembros de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, que residan en alguno de los estados miembros de la unión deberán contar con las autorizaciones individuales firmadas por sus representantes legales.
Vigencia a partir del 1 de septiembre de 2019
El nuevo Decreto del Reglamento de la Ley de Migración, establece que todo niño, niña, adolescente o persona bajo tutela jurídica, que viaje solo o acompañado por un tercero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Autorización de la salida del país por parte de quien tiene la patria potestad o tutela jurídica.
- Formato de autorización de salida de menores en el territorio mexicano, otorgado por el Instituto Nacional de Migración.
Si deseas más información, consulta los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
El artículo 111 del Código del Niño y el Adolescente, Ley 27337, establece que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.
En caso de que el viaje se realice dentro del país, bastará la autorización de uno de los padres.
Si viajas con un menor de 18 años y no eres su padre o madre o tienes un apellido diferente, te harán algunas preguntas para validar la familiaridad. Lleva una evidencia de tu relación con el menor y la razón por la cual te acompaña en el viaje:
- Certificado de nacimiento o de adopción indicando tu relación con el menor.
- Certificados de divorcio o de matrimonio si eres el padre, pero tienes un apellido diferente.
- Una carta de los padres autorizando al menor a viajar contigo y suministrando todos sus datos de contacto.
Oficiales de Border Force (Fuerza Fronteriza del Reino Unido), tratarán de establecer la relación entre los niños y los adultos que están acompañándolos o quienes están esperándolos cuando llegan al Reino Unido.
La realización de estas verificaciones no afecta el derecho a la libre circulación en el Reino Unido y otros ciudadanos del EEA (European Economic Area).
Para más información, consulta el folleto oficial de Border Force (disponible solo en inglés).
Acogemos y promovemos las normas y leyes locales e internacionales sobre prevención de explotación, pornografía y turismo sexual con menores, así como la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y en general todas aquellas que tienden por el cuidado y la defensa de toda la población vulnerable.
A manera de referencia:
- En Colombia Ley 679 de 2001 y 1336 de 2009.
- En Panamá Artículo 187 del Código Penal.
Consulta los requisitos o autorizaciones necesarias para la salida y la entrada de menores con la autoridad migratoria correspondiente de cada país. Te recomendamos llevar una copia autenticada adicional de esta autorización, en caso de que la autoridad migratoria de conexión o destino lo exija para el ingreso o salida del país.