Conoce la lista de artículos que deben contar con nuestra autorización para poder llevarlos en tu equipaje. Debes informar de su transporte en el proceso de reserva o en el aeropuerto durante el proceso de check-in.
- Ayudas motrices accionadas por baterías húmedas no derramables (secas), derramables o baterías de litio (ejemplo: sillas de ruedas eléctricas).
-
Baterías de litio de repuesto protegidas individualmente para evitar cortocircuitos. Por ejemplo: cubriendo con cinta adhesiva los terminales expuestos o colocando cada batería en una bolsa o funda protectora plástica por separado.
- Baterías de ion litio (recargables) con capacidad nominal superior a 100 Wh pero inferior a 160 Wh. Podrás llevar 2 baterías en tu equipaje de mano.
- Baterías de metal de litio (no recargables) con un contenido superior a 2 gr pero sin exceder los 8 gr. Solamente podrás llevar baterías en tu equipaje de mano únicamente para equipos médicos portátiles.
- Barómetros o termómetros de mercurio para usos meteorológicos solo los podrán llevar los representantes de una oficina gubernamental de meteorología o de una agencia similar. Independientemente de su posición, debe ser embalado en un contenedor exterior resistente que tenga un forro interior sellado o un saco de material muy fuerte a prueba de filtraciones; resistente a las pinchaduras e impermeable al mercurio que impida los derrames.
- Dispositivos accionados con pilas o baterías de litio (PED) que proporcionan energía eléctrica para su funcionamiento. Por ejemplo: herramientas eléctricas, videocámaras y ordenadores portátiles. Puedes llevar estos dispositivos en el equipaje de mano o de bodega, protegidos de daños, completamente apagados (no en modo suspensión o hibernación).
-
Dispositivos de seguridad autoinflable con cartuchos pequeños de gas no inflamable integrados:
- Chaleco salvavidas embalado de tal manera que no pueda ser activado accidentalmente; solo puede contener dióxido de carbono u otro gas; no puede tener más de dos cartuchos de repuesto. Solo puedes llevar un dispositivo de seguridad personal.
- Otros dispositivos permitidos con hasta cuatro cartuchos pequeños de dióxido de carbono por persona. La capacidad de agua de los cilindros no debe exceder los 50 ml (28 gr).
-
Drones accionados por baterías de litio recargables (ion de litio) con una capacidad nominal superior a 100 Wh pero igual o inferior a 160 Wh. Si la batería de tu dron es inferior a 100 Wh, no requieres autorización.
- El dron con baterías instaladas debe estar embalado para evitar daños y su activación accidental.
- Apágalo completamente (no en modo suspensión o hibernación).
- Lleva máximo 2 baterías de repuesto solo en el equipaje de mano y embaladas para evitar cortos circuitos (bolsas protectoras).
- Equipo de supervisión de agentes químicos que únicamente lo podrán llevar miembros de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) en los viajes oficiales. Puede ser: un monitor de agentes químicos (CAM) o un supervisor de dispositivos de identificación y de alarma rápida (RAID-M).
- Hielo seco en cantidades que no superen los 2,5 kg por persona, cuando se utilice para embalar sustancias perecederas no peligrosas. El equipaje o contenedor debe permitir la liberación del gas de dióxido de carbono y estar marcado, indicando que contiene hielo seco y su peso neto.
- Hornillos para acampada y contenedores de combustible que hayan contenido combustible líquido inflamable pueden ser transportados siempre que el estanque del hornillo de acampada o contenedor de combustible hayan sido drenados completamente de todo líquido y se hayan tomado las medidas necesarias para descartar el peligro.
- Mochila de rescate para avalancha que contenga cartuchos de gas comprimido. Solo podrás llevar una de estas, equipada con un mecanismo disparador pirotécnico que contenga hasta 200 mg netos de explosivos. Debe estar embalada de manera que no pueda activarse accidentalmente. Las bolsas inflables dentro de las mochilas deben tener válvulas de alivio de presión.
- Munición embalada en forma segura (de la División 1.4 S ONU 0012 u ONU 0014 únicamente), en cantidades que no excedan de 5 kg de peso bruto por persona para el uso de esa persona. Lo permitido para más de una persona no debe ser agrupado en uno o más bultos.