Servicios especiales

¿Existe alguna restricción de viaje para pasajeros con condiciones médicas especiales?

Sí, dependiendo de tu condición médica se han establecido medidas especiales para proteger tu salud. Ten en cuenta los siguientes requisitos para que puedas viajar seguro y sin contratiempos. 

  • Toda condición médica especial, necesita un certificado médico expedido como máximo 10 días antes de la fecha del viaje y que garantice las condiciones favorables para que el paciente pueda viajar.
  • Si presentas alguna de las condiciones médicas de la siguiente lista, debes tomar el tiempo de descanso y recuperación estipulada antes de viajar para evitar poner en riesgo tu vida.
  • En los casos en que exista diferencia entre el número de días permitido para viajar del médico tratante y el concepto de Sanidad Aeroportuaria, prima el concepto de Sanidad
  • Si no existe Sanidad Aeroportuaria para validar el estado de salud, en los casos que aplique, podrás viajar los días posteriores al tiempo de espera permitido.
Cirugías ortopédicas
  • Artroscopia:
    Se permite viajar después de 3 días.
  • Reemplazo de articulaciones:
    Se permite viajar después de 10 días.
    Es necesaria valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Osteosíntesis:
    Se permite viajar después de 10 días.
Cirugía plástica
  • Rejuvenecimiento facial (quirúrgico laparoscópico, con gas o sustancias líquidas):
    Se permite viajar después de 10 días.
  • Mamoplastia (aumento, reducción), pexia mamaria (con/sin implantes):
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Tratamiento de ginecomastia, gluteopastia, braquio y musioplastia, implantes de pectorales y pantorrilla:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Liposucción, mini abdominoplastia, abdominoplastia y lipoabdominoplastia:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Cirugía de glúteos e implantes:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Inyección de grasa en glúteos:
    Se permite viajar después de 10 días.
Cirugías faciales
  • Cirugía facial estética, reconstructiva o maxilofacial:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Ritidoplastia, colgajos libres y/o combinación de 2 o más procedimientos faciales:
    Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días.
  • Fractura mandibular compleja, fracturas panfaciales, cirugía ortognática bimaxilar, corrección de craneosinotonosis:
    Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días.
Cirugías corporales
  • Cirugía reconstructiva de colgados locales, injertos de piel, dermoabrasión, revisión de cicatrices, expansores titulares:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Combinación de 2 o más procedimientos corporales:
    Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días.
  • Cirugía post-bariátrica:
    Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días.
Cirugías de mano
  • Reconstrucción punta del dedo, tenorrafia de extensores aisladas y combinados; tenorrafias de flexores aisladas y combinados:
    Se permite viajar después de 15 días.
  • Neurorrafias aisladas, descomprensiones nerviosas, fracturas de falanges múltiples, fracturas de metacarpianos aisladas y múltiples:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Fractura del carpo aislada y combinada; corrección de polisindactília:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Tenorrafia de extensores complejas, tenorrafia de flexores complejas, fracturas de falanges múltiples complejas:
    Se permite viajar después de 15 días.
  • Fracturas de metacarpianos múltiples complejas, fractura del carpo compleja y combinación de varios procedimientos:
    Se permite viajar después de 15 días.
Fracturas y procedimientos no quirúrgicos
  • Yesos Abiertos o Férulas:
    Se permite viajar después de 1 día.
  • Yesos Cerrados:
    Se permite viajar después de 2 día.
  • Férulas Neumáticas:
    Personas no es aptas para viajar.
Cirugías oftalmológicas
  • Cirugía retinal con gas:
    Se permite viajar después de 4 semanas.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Cirugía retinal sin gas:
    Se permite viajar después de 3 días.
  • Inyección intraocular:
    Se permite viajar después de 24 horas.
  • Inyección intraocular con gas (hexafluoruro de azufre):
    Se permite viajar después de 2 semanas.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Inyección intraocular con gas (perfluoropropano):
    Se permite viajar después de 21 días.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Glaucoma en tratamiento:
    Puede viajar de inmediato.
  • Glaucoma agudo:
    Personas no aptas para viajar por causa médica.
  • Cirugía penetrante de glaucoma:
    Se permite viajar después de 3 días.
  • Cirugía láser para glaucoma:
    Se permite viajar después de 24 horas.
  • Trasplante de córnea:
    Se permite viajar después de 3 días.
  • LASIK o anillos intracorneales, PRK o crosslinking, cirugía pterigio y cirugía de estrabismo:
    Se permite viajar después de 24 horas.
  • Cirugía de catarata y trauma ocular:
    Se permite viajar después de 3 días.
  • Trauma ocular manejado con gas:
    Se permite viajar después de 21 días.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Infección ocular externa:
    Se permite viajar después de 24 horas en tratamiento y/o 3 días hasta cuando esté en fase no infecciosa.
  • Cirugías palpebrales, cirugías conjuntivales y músculos extraoculares:
    Se permite viajar después de 3 días.
Cirugías otorrinolaringológicas
  • Tonsilectomías:
    Se permite viajar después de 2 semanas.
  • Timpanoplastia:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Rinoplastia y/o septoplastia, turbinoplastia (cornetes):
    Se permite viajar después de 10 días.
  • Cirugía endoscópica de senos paranasales:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Cerclajes o personas cercladas:
    Personas no aptas para viajar por causa médica.
  • Incisiones en cuello y tiroidectomías:
    Se permite viajar después de 21 días.
  • Mastoidectomía, amigdalectomía y adenoamigdalectomía:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Tubos de ventilación:
    Se permite viajar después de 2 días.
  • Cirugías de cuello:
    Para pacientes hospitalizados con tumores u otras comorbilidades, se permite viajar después de 21 días.
  • Fracturas de pared anterior y posterior del seno, fracturas orbitocigomáticas:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Fractura mandibular combinada:
    Se permite viajar después de 21 días.
  • Le Fort I:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Le Fort II y III:
    Se permite viajar después de 21 días.
  • Incisiones de mandíbula o cualquier procedimiento mandibular:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Cirugías de nervios faciales:
    Se permite viajar después de 21 días.
Cirugía general
  • Cirugía cardiaca mayor, reemplazo valvular, bypass coronario, corrección defecto septal auricular o ventricular, trasplante cardíaco:
    Según concepto específico de médico tratante, se permite viajar después de 14 días.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Angioplastía con o sin stent:
    Se permite viajar después de 5 días.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Angiografía:
    Se permite viajar después de 48 horas.
  • Implante marcapasos o desfibrilador:
    Se permite viajar después de 48 horas.
  • Terapia ablación:
    Se permite viajar después de 1 semana.
  • Cirugía pulmonar mayor, lobectomía, pleurectomía, biopsia pulmonar abierta:
    Se permite viajar después de 2 semanas.
  • Cirugías cardiacas que no tengan intervenciones de pleura:
    Se permite viajar después de 2 semanas.
  • Cirugía abdominal mayor, resección intestinal, histerectomía abierta, cirugía renal:
    Se permite viajar después de 10 días.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Apendicectomía:
    Se permite viajar después de 5 días.
  • Cirugía laparoscópica:
    Se permite viajar después de 5 días.
  • Colostomía:
    Se permite viajar después de 10 días.
  • Colonoscopia:
    Se permite viajar después de 24 horas.
Contraindicaciones del embarazo
  • Embarazos no complicados mayores a 36 semanas y embarazos complicados entre 32 y 36 semanas:
    Personas no aptas para viajar por causa médica.
  • Embarazos no complicados entre 32 semanas y 36 semanas:
    Personas aptas para vuelos internacionales y nacionales con certificación médica del especialista tratante
    En vuelos de más de 8 horas, se recomienda profilaxis con medidas antiembólicas.
  • Embarazos de alto riesgo menores a 28 semanas:
    Personas aptas para vuelos nacionales e internacionales.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Sangrados uterinos anormales de cualquier etiología:
    Personas no aptas para viajar por causa médica.
  • Aborto retenido:
    Personas aptas para vuelos de hasta 6 horas.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Distocias fetales, restricción del crecimiento fetal, historial de embarazo ectópico o aborto involuntario, edad materna menor o igual a 15 o mayor o igual 35 años, gestación múltiple, placenta previa u otra anormalidad placentaria:
    Personas aptas para vuelos nacionales e internacionales.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
Neonatos
  • Recién nacidos sanos después de 7 días:
    Sin contraindicaciones para vuelo.
    No requieren autorización.
  • Recién nacidos menores a 48 horas:
    No aptos para viajar.
  • Recién nacidos entre 48 horas y 6 días de nacido:
    Autorizado con concentrador de oxígeno portátil neonatal.
    (Se necesita certificado médico)
  • Recién nacidos con comorbilidades:
    Autorizado con certificación médica de neonatólogo tratante.
    Revisar requerimientos especiales.
  • Recién nacidos prematuros sanos mayores a 32 semanas:
    Autorizado con certificación médica de neonatólogo tratante.
    Deben haber dejado plan canguro y tener niveles de saturación de oxígeno adecuados.
    Es necesaria la valoración de Sanidad Aeroportuaria.
  • Recién nacidos prematuros con comorbilidades:
    Autorizado con certificación médica de neonatólogo tratante.
    Revisar requerimientos especiales.
    Es necesaria la valoración de Sanidad Aeroportuaria.
  • Recién nacidos prematuros, oxígeno requerientes:
    Autorizado con concentrador de oxígeno neonatal.
    Asegurando flujos apropiados para la edad.
    (Se necesita certificado médico)
  • Recién nacidos prematuros menores de 1500 g y/o menores de 32 semanas:
    No aptos para viajar.
  • Recién nacidos prematuros de más de 1500 g y más de 32 semanas de edad gestacional al nacer:
    Autorizado con concentrador de oxígeno suplementario neonatal.
    Saturación de oxígeno mayor a 90 %.
  • Recién nacidos prematuros de más de 2500 g:
    Autorizado con certificación de neonatólogo tratante.
    Se necesita certificado médico si presenta comorbilidades.
    Es necesaria la valoración de Sanidad Aeroportuaria.
Condiciones médicas cardiovasculares
  • Angina inestable:
    Personas no aptas para viajar.
  • Angina estable:
    Se permite viajar después de 2 semanas.
  • Infarto agudo de miocardio no complicado, stent coronario y angioplastia electiva:
    De bajo riesgo, puede viajar después de 72 horas.
    Riesgo medio, puede viajar después de 7 días.
    Si es de alto riesgo, se consideran personas no aptas para viajar por causa médica.
  • Infarto agudo de miocardio complicado:
    No puede viajar hasta estabilización.
    Después de estabilización puede viajar después de 40 días.
  • Falla cardíaca crónica compensada:
    Se requiere certificado médico especificando necesidad de oxígeno.
  • Falla cardíaca aguda:
    Personas no aptas para viajar.
  • Revascularización, bypass y reemplazo valvular:
    Se permite viajar después de 14 días.
  • Enfermedad valvular sintomática:
    Personas no aptas para viajar.
  • Hipertensión arterial controlada:
    Sin restricciones para viajar.
  • Marcapasos o cardiodesfibrilador:
    Sin restricciones en días.
    Buen funcionamiento requerido.
  • Taquicardia supraventricular o ventricular:
    Si está estable solo necesita certificado médico.
    Si no está estable se considera una persona no apta para viajar por causa médica.
  • Arritmia supraventricular paroxística:
    Si está estable solo necesita certificado médico.
    Si no está estable se considera una persona no apta para viajar por causa médica.
  • Fibrilación auricular persistente o permanente:
    Si está estable solo necesita certificado médico.
    Si no está estable se considera una persona no apta para viajar por causa médica.
Condiciones médicas respiratorias
  • Traqueostomía:
    Sin contraindicación.
    Revisar y reportar si se requieren equipos adicionales.
  • EPOC compensado:
    Sin contraindicación.
    Se necesita certificado médico.
  • Asma controlada:
    Sin contraindicación.
    No necesita certificado médico.
  • Neumotórax:
    Se permite viajar 7 o 14 días después de resuelto.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Efusión pleural:
    Se permite viajar 14 días después de resuelto.
    Se necesita certificado médico.
  • Falla cardíaca aguda:
    Personas no aptas para viajar.
  • Hipertensión pulmonar y neumonía:
    Personas no aptas para viajar.
  • Cáncer terminal:
    Personas no aptas para viajar.
  • Síndrome de apnea hipoapnea obstructiva del sueño:
    Sin restricciones para viajar.
    Revisar y reportar si requieren equipos adicionales.
Condiciones médicas psiquiátricas
  • Paciente suicida, violento o con conductas psicóticas:
    Personas no aptas para viajar.
  • Depresión controlada:
    Sin contraindicación.
  • Estados de ansiedad o crisis de angustia:
    Se permite viajar 24 horas después de resuelto.
    Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
  • Aerofobia compensada:
    Sin contraindicación para viajar.
  • Alzheimer:
    Se permite viajar con un acompañante y presentando certificado médico.
  • Pacientes bajo consumo de sustancias:
    Personas no aptas para viajar.
Condiciones médicas neurológicas
  • Pacientes con episodios convulsivos:
    Se permite viajar después de 24 horas sin novedades ni secuelas neurológicas.
    Dependiente de valoración neurológica del médico tratante.
  • Pacientes con accidentes cerebrovasculares:
    Dependiente del concepto de neurología y neurocirugía.
    Se permite viajar después de mínimo 14 días post hospitalización.
Otras condiciones médicas
  • Enfermedad descompresiva (en buzos):
    Puede viajar 2 días después de la última inmersión.
  • Diabetes:
    Debe estar controlada su situación médica.
    No necesita certificado médico.
Pasajeros no aptos para viajar

No podrán viajar los pasajeros con las siguientes condiciones médicas:

  • Enfermedades infectocontagiosas tales como la rubéola, sarampión, varicela, tuberculosis activa.
  • Neumotórax o hemotórax no tratado y de gran tamaño.
  • Hipertensión endocraneana no tratada.
  • Embarazo con sufrimiento fetal agudo.
  • Cerclaje mandibular con alambres sin herramientas de liberación.
  • Angina de pecho inestable.
  • Proceso infeccioso activo en oído o senos paranasales sin tratamiento.
  • Infarto agudo de miocardio o ataque cerebrovascular no tratados.
  • Enfermedad respiratoria crónica severa descompensada, disnea en reposo.
  • Enfermedad hematológica descompensada.
  • Enfermedad psicótica no controlada o cualquier patología psiquiátrica que presente riesgo de autoagresión o heteroagresión.
  • Pacientes con quemaduras de gran extensión de II y III grado, con compromiso del estado general.

 

Consulta la guía completa de la Aerocivil para obtener información detallada sobre las restricciones para pasajeros con intervenciones médicas o en condiciones de salud especial.

¿Fue útil este artículo?