Sí, dependiendo de tu condición médica se han establecido medidas especiales para proteger tu salud. Ten en cuenta los siguientes requisitos para que puedas viajar seguro y sin contratiempos.
- Toda condición médica especial, necesita un certificado médico expedido como máximo 10 días antes de la fecha del viaje y que garantice las condiciones favorables para que el paciente pueda viajar.
- Si presentas alguna de las condiciones médicas de la siguiente lista, debes tomar el tiempo de descanso y recuperación estipulada antes de viajar para evitar poner en riesgo tu vida.
- En los casos en que exista diferencia entre el número de días permitido para viajar del médico tratante y el concepto de Sanidad Aeroportuaria, prima el concepto de Sanidad.
- Si no existe Sanidad Aeroportuaria para validar el estado de salud, en los casos que aplique, podrás viajar los días posteriores al tiempo de espera permitido.
Cirugías ortopédicas
-
Artroscopia:
Se permite viajar después de 3 días. -
Reemplazo de articulaciones:
Se permite viajar después de 10 días.
Es necesaria valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Osteosíntesis:
Se permite viajar después de 10 días.
Cirugía plástica
-
Rejuvenecimiento facial (quirúrgico laparoscópico, con gas o sustancias líquidas):
Se permite viajar después de 10 días. -
Mamoplastia (aumento, reducción), pexia mamaria (con/sin implantes):
Se permite viajar después de 14 días. -
Tratamiento de ginecomastia, gluteopastia, braquio y musioplastia, implantes de pectorales y pantorrilla:
Se permite viajar después de 14 días. -
Liposucción, mini abdominoplastia, abdominoplastia y lipoabdominoplastia:
Se permite viajar después de 14 días. -
Cirugía de glúteos e implantes:
Se permite viajar después de 14 días. -
Inyección de grasa en glúteos:
Se permite viajar después de 10 días.
Cirugías faciales
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Cirugía facial estética, reconstructiva o maxilofacial:
Se permite viajar después de 14 días. -
Ritidoplastia, colgajos libres y/o combinación de 2 o más procedimientos faciales:
Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días. -
Fractura mandibular compleja, fracturas panfaciales, cirugía ortognática bimaxilar, corrección de craneosinotonosis:
Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días.
Cirugías corporales
-
Cirugía reconstructiva de colgados locales, injertos de piel, dermoabrasión, revisión de cicatrices, expansores titulares:
Se permite viajar después de 14 días. -
Combinación de 2 o más procedimientos corporales:
Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días. -
Cirugía post-bariátrica:
Según evolución, ausencia de complicaciones y/o control del dolor, se permite viajar después de 15 días.
Cirugías de mano
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Reconstrucción punta del dedo, tenorrafia de extensores aisladas y combinados; tenorrafias de flexores aisladas y combinados:
Se permite viajar después de 15 días. -
Neurorrafias aisladas, descomprensiones nerviosas, fracturas de falanges múltiples, fracturas de metacarpianos aisladas y múltiples:
Se permite viajar después de 14 días. -
Fractura del carpo aislada y combinada; corrección de polisindactília:
Se permite viajar después de 14 días. -
Tenorrafia de extensores complejas, tenorrafia de flexores complejas, fracturas de falanges múltiples complejas:
Se permite viajar después de 15 días. -
Fracturas de metacarpianos múltiples complejas, fractura del carpo compleja y combinación de varios procedimientos:
Se permite viajar después de 15 días.
Fracturas y procedimientos no quirúrgicos
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Yesos Abiertos o Férulas:
Se permite viajar después de 1 día. -
Yesos Cerrados:
Se permite viajar después de 2 día. -
Férulas Neumáticas:
Personas no es aptas para viajar.
Cirugías oftalmológicas
-
Cirugía retinal con gas:
Se permite viajar después de 4 semanas.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Cirugía retinal sin gas:
Se permite viajar después de 3 días. -
Inyección intraocular:
Se permite viajar después de 24 horas. -
Inyección intraocular con gas (hexafluoruro de azufre):
Se permite viajar después de 2 semanas.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Inyección intraocular con gas (perfluoropropano):
Se permite viajar después de 21 días.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Glaucoma en tratamiento:
Puede viajar de inmediato. -
Glaucoma agudo:
Personas no aptas para viajar por causa médica. -
Cirugía penetrante de glaucoma:
Se permite viajar después de 3 días. -
Cirugía láser para glaucoma:
Se permite viajar después de 24 horas. -
Trasplante de córnea:
Se permite viajar después de 3 días. -
LASIK o anillos intracorneales, PRK o crosslinking, cirugía pterigio y cirugía de estrabismo:
Se permite viajar después de 24 horas. -
Cirugía de catarata y trauma ocular:
Se permite viajar después de 3 días. -
Trauma ocular manejado con gas:
Se permite viajar después de 21 días.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Infección ocular externa:
Se permite viajar después de 24 horas en tratamiento y/o 3 días hasta cuando esté en fase no infecciosa. -
Cirugías palpebrales, cirugías conjuntivales y músculos extraoculares:
Se permite viajar después de 3 días.
Cirugías otorrinolaringológicas
-
Tonsilectomías:
Se permite viajar después de 2 semanas. -
Timpanoplastia:
Se permite viajar después de 14 días. -
Rinoplastia y/o septoplastia, turbinoplastia (cornetes):
Se permite viajar después de 10 días. -
Cirugía endoscópica de senos paranasales:
Se permite viajar después de 14 días. -
Cerclajes o personas cercladas:
Personas no aptas para viajar por causa médica. -
Incisiones en cuello y tiroidectomías:
Se permite viajar después de 21 días. -
Mastoidectomía, amigdalectomía y adenoamigdalectomía:
Se permite viajar después de 14 días. -
Tubos de ventilación:
Se permite viajar después de 2 días. -
Cirugías de cuello:
Para pacientes hospitalizados con tumores u otras comorbilidades, se permite viajar después de 21 días. -
Fracturas de pared anterior y posterior del seno, fracturas orbitocigomáticas:
Se permite viajar después de 14 días. -
Fractura mandibular combinada:
Se permite viajar después de 21 días. -
Le Fort I:
Se permite viajar después de 14 días. -
Le Fort II y III:
Se permite viajar después de 21 días. -
Incisiones de mandíbula o cualquier procedimiento mandibular:
Se permite viajar después de 14 días. -
Cirugías de nervios faciales:
Se permite viajar después de 21 días.
Cirugía general
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Cirugía cardiaca mayor, reemplazo valvular, bypass coronario, corrección defecto septal auricular o ventricular, trasplante cardíaco:
Según concepto específico de médico tratante, se permite viajar después de 14 días.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Angioplastía con o sin stent:
Se permite viajar después de 5 días.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Angiografía:
Se permite viajar después de 48 horas. -
Implante marcapasos o desfibrilador:
Se permite viajar después de 48 horas. -
Terapia ablación:
Se permite viajar después de 1 semana. -
Cirugía pulmonar mayor, lobectomía, pleurectomía, biopsia pulmonar abierta:
Se permite viajar después de 2 semanas. -
Cirugías cardiacas que no tengan intervenciones de pleura:
Se permite viajar después de 2 semanas. -
Cirugía abdominal mayor, resección intestinal, histerectomía abierta, cirugía renal:
Se permite viajar después de 10 días.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Apendicectomía:
Se permite viajar después de 5 días. -
Cirugía laparoscópica:
Se permite viajar después de 5 días. -
Colostomía:
Se permite viajar después de 10 días. -
Colonoscopia:
Se permite viajar después de 24 horas.
Contraindicaciones del embarazo
-
Embarazos no complicados mayores a 36 semanas y embarazos complicados entre 32 y 36 semanas:
Personas no aptas para viajar por causa médica. -
Embarazos no complicados entre 32 semanas y 36 semanas:
Personas aptas para vuelos internacionales y nacionales con certificación médica del especialista tratante
En vuelos de más de 8 horas, se recomienda profilaxis con medidas antiembólicas. -
Embarazos de alto riesgo menores a 28 semanas:
Personas aptas para vuelos nacionales e internacionales.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Sangrados uterinos anormales de cualquier etiología:
Personas no aptas para viajar por causa médica. -
Aborto retenido:
Personas aptas para vuelos de hasta 6 horas.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Distocias fetales, restricción del crecimiento fetal, historial de embarazo ectópico o aborto involuntario, edad materna menor o igual a 15 o mayor o igual 35 años, gestación múltiple, placenta previa u otra anormalidad placentaria:
Personas aptas para vuelos nacionales e internacionales.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria.
Neonatos
-
Recién nacidos sanos después de 7 días:
Sin contraindicaciones para vuelo.
No requieren autorización. -
Recién nacidos menores a 48 horas:
No aptos para viajar. -
Recién nacidos entre 48 horas y 6 días de nacido:
Autorizado con concentrador de oxígeno portátil neonatal.
(Se necesita certificado médico) -
Recién nacidos con comorbilidades:
Autorizado con certificación médica de neonatólogo tratante.
Revisar requerimientos especiales. -
Recién nacidos prematuros sanos mayores a 32 semanas:
Autorizado con certificación médica de neonatólogo tratante.
Deben haber dejado plan canguro y tener niveles de saturación de oxígeno adecuados.
Es necesaria la valoración de Sanidad Aeroportuaria. -
Recién nacidos prematuros con comorbilidades:
Autorizado con certificación médica de neonatólogo tratante.
Revisar requerimientos especiales.
Es necesaria la valoración de Sanidad Aeroportuaria. -
Recién nacidos prematuros, oxígeno requerientes:
Autorizado con concentrador de oxígeno neonatal.
Asegurando flujos apropiados para la edad.
(Se necesita certificado médico) -
Recién nacidos prematuros menores de 1500 g y/o menores de 32 semanas:
No aptos para viajar. -
Recién nacidos prematuros de más de 1500 g y más de 32 semanas de edad gestacional al nacer:
Autorizado con concentrador de oxígeno suplementario neonatal.
Saturación de oxígeno mayor a 90 %. -
Recién nacidos prematuros de más de 2500 g:
Autorizado con certificación de neonatólogo tratante.
Se necesita certificado médico si presenta comorbilidades.
Es necesaria la valoración de Sanidad Aeroportuaria.
Condiciones médicas cardiovasculares
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Angina inestable:
Personas no aptas para viajar. -
Angina estable:
Se permite viajar después de 2 semanas. -
Infarto agudo de miocardio no complicado, stent coronario y angioplastia electiva:
De bajo riesgo, puede viajar después de 72 horas.
Riesgo medio, puede viajar después de 7 días.
Si es de alto riesgo, se consideran personas no aptas para viajar por causa médica. -
Infarto agudo de miocardio complicado:
No puede viajar hasta estabilización.
Después de estabilización puede viajar después de 40 días. -
Falla cardíaca crónica compensada:
Se requiere certificado médico especificando necesidad de oxígeno. -
Falla cardíaca aguda:
Personas no aptas para viajar. -
Revascularización, bypass y reemplazo valvular:
Se permite viajar después de 14 días. -
Enfermedad valvular sintomática:
Personas no aptas para viajar. -
Hipertensión arterial controlada:
Sin restricciones para viajar. -
Marcapasos o cardiodesfibrilador:
Sin restricciones en días.
Buen funcionamiento requerido. -
Taquicardia supraventricular o ventricular:
Si está estable solo necesita certificado médico.
Si no está estable se considera una persona no apta para viajar por causa médica. -
Arritmia supraventricular paroxística:
Si está estable solo necesita certificado médico.
Si no está estable se considera una persona no apta para viajar por causa médica. -
Fibrilación auricular persistente o permanente:
Si está estable solo necesita certificado médico.
Si no está estable se considera una persona no apta para viajar por causa médica.
Condiciones médicas respiratorias
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Traqueostomía:
Sin contraindicación.
Revisar y reportar si se requieren equipos adicionales. -
EPOC compensado:
Sin contraindicación.
Se necesita certificado médico. -
Asma controlada:
Sin contraindicación.
No necesita certificado médico. -
Neumotórax:
Se permite viajar 7 o 14 días después de resuelto.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Efusión pleural:
Se permite viajar 14 días después de resuelto.
Se necesita certificado médico. -
Falla cardíaca aguda:
Personas no aptas para viajar. -
Hipertensión pulmonar y neumonía:
Personas no aptas para viajar. -
Cáncer terminal:
Personas no aptas para viajar. -
Síndrome de apnea hipoapnea obstructiva del sueño:
Sin restricciones para viajar.
Revisar y reportar si requieren equipos adicionales.
Condiciones médicas psiquiátricas
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Paciente suicida, violento o con conductas psicóticas:
Personas no aptas para viajar. -
Depresión controlada:
Sin contraindicación. -
Estados de ansiedad o crisis de angustia:
Se permite viajar 24 horas después de resuelto.
Es necesaria la valoración con Sanidad Aeroportuaria. -
Aerofobia compensada:
Sin contraindicación para viajar. -
Alzheimer:
Se permite viajar con un acompañante y presentando certificado médico. -
Pacientes bajo consumo de sustancias:
Personas no aptas para viajar.
Condiciones médicas neurológicas
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Pacientes con episodios convulsivos:
Se permite viajar después de 24 horas sin novedades ni secuelas neurológicas.
Dependiente de valoración neurológica del médico tratante. -
Pacientes con accidentes cerebrovasculares:
Dependiente del concepto de neurología y neurocirugía.
Se permite viajar después de mínimo 14 días post hospitalización.
Otras condiciones médicas
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Enfermedad descompresiva (en buzos):
Puede viajar 2 días después de la última inmersión. -
Diabetes:
Debe estar controlada su situación médica.
No necesita certificado médico.
Pasajeros no aptos para viajar
No podrán viajar los pasajeros con las siguientes condiciones médicas:
- Enfermedades infectocontagiosas tales como la rubéola, sarampión, varicela, tuberculosis activa.
- Neumotórax o hemotórax no tratado y de gran tamaño.
- Hipertensión endocraneana no tratada.
- Embarazo con sufrimiento fetal agudo.
- Cerclaje mandibular con alambres sin herramientas de liberación.
- Angina de pecho inestable.
- Proceso infeccioso activo en oído o senos paranasales sin tratamiento.
- Infarto agudo de miocardio o ataque cerebrovascular no tratados.
- Enfermedad respiratoria crónica severa descompensada, disnea en reposo.
- Enfermedad hematológica descompensada.
- Enfermedad psicótica no controlada o cualquier patología psiquiátrica que presente riesgo de autoagresión o heteroagresión.
- Pacientes con quemaduras de gran extensión de II y III grado, con compromiso del estado general.
Consulta la guía completa de la Aerocivil para obtener información detallada sobre las restricciones para pasajeros con intervenciones médicas o en condiciones de salud especial.