Reembolsos

[Solo Argentina] Resolución General (ARCA) 5617

La Resolución General (ARCA) 5617 ha establecido que la adquisición de servicios de transporte aéreo con destino fuera del país se verán impactos por una percepción del 30 %, a cuenta de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, según corresponda.

La normativa contempla que los pasajeros puedan computar las percepciones en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

La normativa contempla que los pasajeros puedan computar las percepciones en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Los trabajadores en relación de dependencia y/o jubilados que sufren retenciones de ganancias por esos ingresos, pueden informar las percepciones del impuesto a las ganancias a través del Formulario F572Web conforme lo dispone la Resolución General (AFIP) 4003 a los efectos de que las mismas sean consideradas por sus empleadores y/o el ANSES y se devuelva lo que corresponda.

En otros casos (por ejemplo cuando el pasajero no es contribuyente) puede solicitar la devolución de las percepciones a la AFIP mediante el procedimiento que dispone la Resolución General (ARTA) 5617.

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