La Resolución General (ARCA) 5617 ha establecido que la adquisición de servicios de transporte aéreo con destino fuera del país se verán impactos por una percepción del 30 %, a cuenta de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, según corresponda.
La normativa contempla que los pasajeros puedan computar las percepciones en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
La normativa contempla que los pasajeros puedan computar las percepciones en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
Los trabajadores en relación de dependencia y/o jubilados que sufren retenciones de ganancias por esos ingresos, pueden informar las percepciones del impuesto a las ganancias a través del Formulario F572Web conforme lo dispone la Resolución General (AFIP) 4003 a los efectos de que las mismas sean consideradas por sus empleadores y/o el ANSES y se devuelva lo que corresponda.
En otros casos (por ejemplo cuando el pasajero no es contribuyente) puede solicitar la devolución de las percepciones a la AFIP mediante el procedimiento que dispone la Resolución General (ARTA) 5617.