Información migratoria

Información para pasajeros en tránsito o con destino final Guatemala

Por disposición de la Autoridad Migratoria Nacional de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Migración, a partir del 16 de febrero del 2024, todos los pasajeros de categoría consular B y C, que tengan en sus planes de viaje como destino final o como punto de conexión y/o tránsito Guatemala, sin excepción alguna, deberán contar con una visa simple o múltiple emitida por el gobierno de este país.

A continuación encuentra las nacionalidades a las que aplica esta medida:

Categoría B Categoría C
Azerbaiyán Dominicana Jamaica Myanmar Suazilandia
Bielorrusia Ecuador Kazajstán Namibia Surinam
Benín Egipto Kirguistán Nauru Tailandia
Bolivia Filipinas Kiribati Níger Tanzania
Burkina Faso Gabón Lesoto Palao Tayikistán
Burundi Gambia Malawi Papúa Nueva Guinea Togo
Bután Georgia Maldivas República Centroafricana Tonga
Cabo Verde Granada Marruecos República Dominicana Túnez
Camboya Guinea Mauricio Ruanda Turkmenistán
Chad Guinea Bissau Mauritania Samoa Uganda
Comoras Guinea Ecuatorial Micronesia Senegal Uzbekistán
Costa de Marfil Guyana Moldova Serbia Zambia
Djibuti India Montenegro Seychelles Zimbabue

Consulta más información en la página oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala.

A partir de la fecha y por obligatorio cumplimiento para todas las aerolíneas, si tienes alguna de las anteriores nacionalidades, te exigiremos los documentos migratorios necesarios e idóneos para realizar tu viaje (pasaporte o documento de viaje válido, visa o permiso especial vigente, conforme a la categoría correspondiente, y documento que acredite estatus migratorio). Lo anterior, cumpliendo con los nuevos requisitos de viaje exigidos por las autoridades de Guatemala. 

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